Artículo 2. Los padrones del Claustro Docente estarán integrados por Docentes ordinarios/as con concurso vigente y Docentes interinos/as. En el caso de Docentes interinos/as, deberán contar con una antigüedad continuada de dos (2) años en la docencia en la Universidad al momento de la fecha de la convocatoria. La Junta Electoral confeccionará los padrones por Unidad Académica según corresponda. Para los casos de electores/as del claustro que no revistan en Escuelas o en Institutos Asociados, la Junta Electoral confeccionará un padrón denominado Unidad Central Docentes. Los/as electores/as que figuren en los padrones de Escuelas elegirán representantes al Consejo Superior y al Consejo de Escuela. Los/as electores/as que figuren en los padrones de Institutos Asociados o de la Unidad Central, sólo elegirán representantes para el Consejo Superior.
Artículo 3. Los padrones del Claustro de Estudiantes estarán integrados por quienes posean la condición de estudiante regular a la fecha del vencimiento de observaciones a los padrones provisorios, de acuerdo al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad Nacional de General San Martín aprobado por la Resolución CS N° 376/2021 y al Reglamento Académico de Posgrado aprobado por la Resolución CS N° 209/21 y/o los que los modifiquen, sustituyan o complementen. La Junta Electoral confeccionará los padrones por cada Unidad Académica. Los/as electores que figuren en los padrones de Escuelas elegirán representantes al Consejo Superior y a Consejo de Escuela. Los/as electores que figuren en los padrones de Institutos Asociados sólo elegirán representantes para el Consejo Superior. A los efectos de incorporar al padrón de las unidades académicas a los/as estudiantes de carreras que se desarrollan en dos unidades académicas distintas, y en las cuales las trayectorias estén definidas claramente por ciclos (básico y avanzado), los/as electores/as se incorporarán al padrón de cada unidad académica según si el número de materias aprobadas sea inferior o superior al número de materias que constituye el ciclo básico. La Junta Electoral determinará el número de corte para cada carrera en ocasión de cada elección.
Artículo 4. Los padrones No Docentes estarán integrados por el personal No Docente con cargo en planta permanente y en planta transitoria. Los/as No Docentes de planta transitoria, deberán contar con una antigüedad continuada de dos (2) años en funciones de no docente en la Universidad al momento de la fecha de la convocatoria. La Junta Electoral confeccionará los padrones por Unidad 2 Académica y un padrón denominado Unidad Central No Docentes para los electores/as del claustro que no revistan en Escuelas o en Institutos Asociados. Los electores y las electoras que figuren en los padrones de Escuelas elegirán representantes al Consejo Superior y al Consejo de Escuela. Los electores y las electoras que figuren en los padrones de Institutos Asociados o de la Unidad Central sólo elegirán representantes para el Consejo Superior.
[ACA IRIA EL BUSCADOR POR DNI]
Artículo 8. Prohibición del doble voto. Ningún/a elector/a podrá votar en más de una mesa. Cuando un miembro de los claustros Docente, Estudiantes o No Docente se encuentre inscripto simultáneamente en dos o más padrones o en más de una Unidad Académica, deberá optar por continuar en uno de ellos mediante comunicación a la Junta Electoral. El plazo máximo para realizar la opción es la fecha de vencimiento de presentación de listas. Cumplido ese plazo la Junta Electoral actuará de oficio.
Artículo 12. Observaciones y resolución de reclamos a los Padrones Provisorios. Los padrones permanecerán publicados durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. Durante ese plazo de publicación los/as electores/as podrán realizar las observaciones ante la Junta Electoral por personas mal incluidas en el padrón, o reclamos por la exclusión de personas que, a juicio del presentante, deberían estar incorporadas en los padrones. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la publicación de estos.